REGLAMENTO GENERAL DE COMITES

Artículo 1.- Los Comités son organismos de apoyo del Consejo Directivo del COUNTRY CLUB EL BOSQUE dentro del ámbito de la actividad que desarrollan en la Asociación, y se encuentran regidos por el artículo sexagésimo sétimo del Estatuto.

Los Comités coordinan su funcionamiento con el Vicepresidente de la Asociación.

Artículo 2.- El presente Reglamento es de aplicación a todos los comités del COUNTRY CLUB EL BOSQUE creados y por crearse, y determina las pautas generales de su desenvolvimiento; las directivas que formule, antes de su promulgación deberán ser coordinadas con el Vicepresidente de la Asociación.

Todas las disciplinas y/o prácticas deportivas así como las de carácter recreativo y/o cultural deberán funcionar como Comité o conformando parte de alguno de ellos.

El Consejo Directivo de la Asociación es el órgano facultado para modificar e interpretar los alcances del presente Reglamento, en cuyo caso los Comités podrán alcanzar las iniciativas que consideren conveniente.

Queda exceptuada de la aplicación de este Reglamento el Comité de Damas de la Asociación Country Club El Bosque, al estar conformadas por las esposas de los miembros del Consejo Directivo, Junta Calificadora y de Disciplina, y Junta Contralora, así como por tener dentro de sus objetivos una proyección social y benéfica que alcanza a la niñez y adultos mayores pertenecientes, de preferencia, a las comunidades próximas de nuestras sedes, por lo que ésta se ciñe a las

normas que establece su Reglamento.

Artículo 3.- Los Comités del COUNTRY CLUB EL BOSQUE tienen como objetivo brindar a los asociados, familiares y a la comunidad en general programas y actividades deportivas, educativas y recreativas,

buscando el desarrollo integral de la persona y la familia, incidiendo en su formación física, moral y cultural.

Artículo 4.- Los Comités estarán conformados por los asociados y/o cónyuges que participan activamente dentro de las mismas y que se encuentren debidamente registrados en ellos. Presidirá el Comité un asociado Titular activo.

Artículo 5.- La directiva de los Comités podrán estar integrados de la siguiente manera:

•  Un Presidente.

•  Un Vicepresidente

•  Un Secretario.

•  Un Tesorero.

•  Cuando menos un Vocal.

De los miembros que conforman el Comité la presencia del Vicepresidente es facultativa, en tanto, los cargos de Secretario y

Tesorero, o, de Secretario y Vocal, o, de Tesorero y Vocal podrán ser asumidos por una sola persona.

Artículo 6.- Los integrantes de la Directiva de los Comités podrán ser designados de la siguiente manera:

•  Por el Consejo Directivo de la Asociación.

•  Propuestos por los Comités en Lista Unica, lo cual deberá estar refrendado por lo menos con el 50% de las firmas de sus integrantes.

•  Propuestos por los Comités en más de una lista, en cuyo caso se procederá a elecciones entre sus miembros.

Para los dos últimos casos la nueva directiva deberá ser ratificada por el Consejo Directivo.

Sus miembros podrán ser reelegidos total o parcialmente para otros periodos.

Artículo 7.- Los integrantes de los comités se presentarán en lista única y su elección, de presentarse lo indicado en el numeral 3 del artículo anterior, se producirá como consecuencia de la mayoría simple que obtengan del acto de sufragio que ejerzan los asociados y/o cónyuges como partícipes activos dentro del Comité en el cual se desenvuelven. De ser el caso, podrán actuar como veedores del proceso eleccionario, la Junta Electoral de la Asociación, a solicitud de cuando menos el 10% de los participantes del Comité respectivo.

La elección de las personas conformantes de la lista que resulte vencedora de la contienda será ratificada por el Consejo Directivo.

Artículo 8.- La duración del mandato es por un período de un año; no obstante, su vigencia se extiende hasta la ratificación que haga el Consejo Directivo de la nueva Directiva electa, o, del que haya designado, conforme lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 9.- El cargo que ocupe un integrante de la directiva del Comité queda vacante por:

        • Renuncia.
        • Enfermedad.
        • Fallecimiento.
        • Tres (3) ausencias injustificadas a las sesiones.
        • Por falta grave comprobada.
        • Por la aplicación de la sanción de suspensión o expulsión que se le imponga por las instancias disciplinarias de la Asociación

Artículo 10.- En caso de vacancia, el nuevo miembro será elegido por el mismo Comité quien informará al Consejo Directivo del Club.

Artículo 11.- Son funciones de los directivos de los Comités:

•  Mantener estrecha colaboración con el Consejo Directivo en coordinación con su Vice Presidente, para el cabal cumplimiento de sus fines y objetivos.

•  Planificar, organizar, ejecutar y evaluar todas las actividades del Comité que se realicen dentro o fuera de las instalaciones de la institución.

•  Formular y ejecutar el Plan de Trabajo y el Presupuesto Anual.

•  Proponer al Consejo Directivo las mejoras estructurales y necesidades del Comité.

•  Apoyar y estimular el sano esparcimiento de los asociados y familiares.

•  Velar por el fiel cumplimiento del Estatuto y los Reglamentos del Club.

•  Promover contactos con instituciones similares a la actividad del Comité.

•  Velar por la conservación de las instalaciones asignados a los comités

•  Procurar y manejar los fondos o recursos que obtenga de las actividades internas o extra institucionales que desarrollen.

Artículo 12.- Obligaciones y Atribuciones de los miembros de la directiva del Comité:

•  Presidente.

•  Representar oficialmente al Comité.

•  Convocar y presidir las sesiones.

•  Velar por el cumplimiento de los acuerdos y reglamentos.

•  Firmar las comunicaciones.

•  Dirimir en caso de empate.

•  Autorizar con su firma los planes, programas, etc., que se aprueben.

•  Delegar funciones a los demás miembros del Comité.

•  Presentar su memoria al final del período.

•  Manejar adecuadamente los fondos y/o recursos del Comité.

•  Vicepresidente.

•  Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento.

•  Otras que encargue la Presidencia.

•  Secretario.

•  Citar a las sesiones.

•  Llevar por escrito en el Libro de Actas, los acuerdos que se tomen en las sesiones.

•  Preparar y remitir la correspondencia general.

•  Tener al día el Padrón de participantes del Comité, así como el archivo y la documentación pertinente.

•  Firmar conjuntamente con el Presidente toda documentación al exterior.

•  Actualizar el calendario de actividades y difundirlo entre los miembros del Comité.

•  Tesorero.

•  Elaborar el presupuesto anual.

•  Supervisar y controlar la ejecución del presupuesto.

•  Registrar en el Libro de Caja todos los movimientos de ingresos y egresos.

•  Coordinar con el Tesorero del Club, los aspectos económicos que así lo requieran.

•  Presentar el Balance Anual.

•  Vocal.

•  Velar por la adecuada conservación de todas las instalaciones del comité. Coordinar con el Presidente del Comité el mantenimiento y las mejoras que se requieran para brindar un óptimo servicio.

•  Asumir otros cargos del Comité que el Presidente designe, ya sea por ausencia del titular o por vacancia.

•  Evaluar conjuntamente con los demás miembros del Comité, la ejecución de los programas.

Artículo 13.- La directiva del Comité se reunirá por lo menos una vez al mes en sesión ordinaria. En la sesión que haya de producirse a los dos meses de su elección, dicho órgano aprobará el Plan de Trabajo y

Presupuesto para su período; y la que se produzca en el mes de enero, aprobará el Balance del año anterior y el Presidente dará lectura a su memoria. Estos actos serán comunicados por escrito al Consejo Directivo.

Artículo 14.- El quórum para las sesiones será la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría. La fecha y el lugar de las sesiones serán comunicadas con tres días de anticipación como mínimo.

Artículo 15.- Los acuerdos que se tomen en las sesiones deberán consignarse por escrito en el Libro de Actas y, deberá ser suscrita por los miembros asistentes de la directiva del Comité.

Artículo 16.- Los acuerdos que no sean de carácter interno se comunicarán por escrito al Consejo Directivo.

Artículo 17.- Toda infracción o falta que pudieran cometer los participantes de la actividad que desarrolla el Comité será sancionada de acuerdo a las normas que la rijan, en tanto, de producirse actos de conducta que transgredan las disposiciones de carácter estatutario de la Asociación serán informados a la Junta Calificadora y de Disciplina a fin de iniciar las acciones correspondientes.

Primer Artículo Transitorio.- Los alcances del presente Reglamento rigen a partir del día siguiente de su aprobación; no obstante, las normas relativas a la elección de los miembros de Comités no serán de aplicación a aquellos Comités que a la fecha de vigencia de este Reglamento hayan sido elegidos, o, designados por el Consejo Directivo.

 

MODIFICACION EN REGLAMENTO DE COMITES

En Sesión del Directorio de fecha 22.11.06 se aprobó por unanimidad modificar los siguientes artículos del Reglamento de Comités:

"Artículo 4.- Los Comités estarán conformados por los asociados y/o cónyuges que participan activamente dentro de las mismas y que se encuentren debidamente registrados en ellos. Presidirá el Comité un asociado titular activo, con excepción del Comité de Vitalicios. cuya presidencia recaerá sobre un asociado Que haya alcanzado dicha condición".

"Artículo 6.- Los integrantes de la directiva de los Comités podrán ser designados de la siguiente manera:

1. Por el Consejo Directivo de la Asociación.
2. Propuestos por los Comités en Lista Única, lo cual deberá estar refrendado por lo menos con el 50% de las firmas de sus integrantes.
3. Propuestos por los Comités en más de una lista, en cuyo caso se procederá a elecciones entre sus miembros, la cual habrá de desarrollarse entre los meses de diciembre venero de cada año. sin Que el acto eleccionario interfiera con las actividades que se tuvieran proa ramadas por el propio Comité. así como tampoco por las Asambleas Que la Asociación al efecto convoque.

La facultad de adhesión a una Lista Única o de sufragio de reducirse un acto electoral entre dos o más listas candidatas según sea el caso. solo será ejercida por el asociado activo o su cónyuge.

"Artículo 7.- Los integrantes de los comités se presentarán en lista única y su elección, de presentarse lo indicado en el numeral 3 del artículo anterior, se producirá como consecuencia de la mayoría simple que obtengan del acto de sufragio que ejerzan los asociados y/o cónyuges como partícipes activos dentro del Comité en el cual se desenvuelven. De ser el caso, podrán actuar como veedores del proceso eleccionario, la Junta Electoral de la Asociación, a solicitud de cuando menos el 10% de los participantes del Comité respectivo, o a pedido de cualquiera de las listas candidatas".